Se considera software a todas aquellas partes inmateriales que forman un sistema informático. Se trata de los programas, aplicaciones y sistemas operativos que hacen posible el uso del equipo.
Cada programa o aplicación de software puede definirse como la serie de instrucciones dirigidas al ordenador para que ejecute diversas acciones.
El derecho español protege los programas de software dentro del ámbito de la propiedad intelectual, y no mediante patentes como es posible en otros estados (por ejemplo, EEUU).
Según la normativa de propiedad intelectual, se considera autor del software a la persona física o jurídica que crea el programa.
La protección del software se extiende tanto al programa en sí como a sus ulteriores actualizaciones y a la documentación accesoria, como manuales de uso.
Como cualquier obra protegida mediante la normativa de propiedad intelectual, implica el nacimiento de unos derechos morales (derechos irrenunciables que pertenecen al autor durante toda su vida) y unos derechos patrimoniales o de explotación de la obra.
Con la adquisición del programa de ordenador se obtiene la licencia de uso del mismo en uno o varios equipos, dependiendo del número de licencias obtenidas. En ningún caso supondrá la entrega del código fuente, ni la posibilidad de alterarlo para obtener nuevas funcionalidades o programas derivados, etc.
A pesar de este sistema de licencias, existen nuevas formar de distribuir el software, como el Open Source, que no conlleva que el software sea gratuito sino que este, una vez adquirido, pueda ser manipulado, instalado o distribuido en tantos equipos como se desee.
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Categoría: Hogares y ciudadanos
Última actualización: Diciembre/2009
Etiquetas: 2009 , Ciudadanos , Trimestral , España , Internet , Redes Sociales , Buenas practicas
Confidencialidad
Propiedad o atributo consistente en proporcionar acceso a los sistemas de información únicamente a aquellos usuarios autorizados, en tiempo y forma determinados, y negar el acceso a terceros no autorizados. Esta característica de seguridad debe ir acompañada a su vez por un adecuado "control de accesos", entendiéndo dicho término como un mecanismo que en función de la identificación autenticada permite el acceso a datos o recursos.