¿Qué opciones legales tenemos si suplantan nuestra identidad en Internet?
02/11/2011, por Cristina Martínez Garay
Con la utilización y, cada vez mayor, participación en redes sociales, blogs y foros en Internet, es muy fácil ser alguien distinto de quien realmente eres, bien sea porque puedas diseñar un perfil inventado o bien porque quieras, por el motivo que sea, sustituir a otra persona real, es decir, suplantes la identidad de un tercero.
¿Se castiga este tipo de conducta en nuestro ordenamiento Jurídico?
La invención o la ilusión de ser un personaje ficticio, en sí misma, no es constitutiva de infracción civil o penal habida cuenta que no es reprobable, al menos jurídicamente, la fantasía e imaginación de hacerte pasar por una persona irreal, sin entrar a considerar el uso que puedas hacer con ese “perfil”. Cuestión distinta es suplantar la identidad de una persona real identificada o identificable.
Reflexiones en cuanto a la Vía penal
Nuestro Código Penal, en su artículo 401, tipifica la usurpación del estado civil. En este caso, el concepto civil no se interpreta en sentido estricto (la condición del individuo como casado, soltero, separado o viudo), sino que elabora un concepto propio, equiparando estado civil a la identidad de una persona. El Tribunal Supremo entiende que usurpar el estado civil de una persona es fingirse ella misma para usar de sus derechos, es suplantar su filiación, su paternidad, sus derechos conyugales, es la falsedad aplicada a la persona y con el ánimo de sustituirse por otra real y verdadera” (STS 23/5/1986).
Por ello, desde el punto de vista penal no basta con que alguien use tu nombre, apellidos o incluso tu imagen, por ejemplo en Internet, y sin más se haga pasar por ti para que esta conducta sea constitutiva de delito. Se requiere que la suplantación sea permanente y además se lleve a cabo para usar los derechos y acciones de la personalidad que sustituye como si de tal persona se tratara.
En el ámbito penal los requisitos son tan exhaustivos para la apreciación del delito, que es muy difícil condenar por sí misma la mera suplantación de la identidad de un tercero. Sin embargo, en muchas ocasiones dicha suplantación puede integrarse en el instrumento comisivo de otro delito, por ejemplo la estafa. La jurisprudencia condena la comisión de ilícitos relacionados o derivados de ese uso fraudulento: vejaciones injustas (SAP Segovia 21 de febrero 2011), hurto, (STS 14 de enero de 2009), apropiación indebida (SAP Valencia 19/4/2005),etc.
Reflexiones en cuanto a la Vía Administrativa
La Agencia Española de Protección de Datos (AEPD) ha entrado a valorar y sancionar el hecho de que una persona utilice tus datos personales con la finalidad de suplantar la identidad de un tercero.
El caso más reciente es el de fecha 27 de julio de 2011, en el que un usuario de la Red Social “Badoo” creó un perfil con la imagen, nombre y apellidos de un tercero, suplantando su identidad para hacer ofrecimientos de contenido sexual en dicha Red.
La AEPD, bajo denuncia previa de la víctima, sancionó con 2000 € al farsante por tratamiento de datos no consentido, calificada de infracción grave por el artículo 44.3 b) de la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal, (LOPD).
A la vista de esta Resolución, con la cobertura de la LOPD se abre una nueva vía para denunciar suplantaciones de identidad en Internet a la espera, claro está, de lo que puedan interpretar los Tribunales.
Reflexiones en cuanto a la Vía Civil
Por último, cabría plantearse y explorar si el uso que pudiera hacerse con la suplantación de identidad pudiera suponer una intromisión en el derecho al honor, intimidad o imagen pudiendo acudir a la vía ordinaria al amparo de la Ley Orgánica 1/1982, de 5 de mayo, de Protección Civil del Derecho al Honor, a la Intimidad Personal y Familiar y a la Propia Imagen.
La dificultad del éxito en esta vía estaría en poder probar la conexión entre el uso de la suplantación de la identidad de un tercero y la lesión del derecho al honor, así como la cuantificación del daño para el cobro, en su caso, de la correspondiente indemnización.
Para concluir, las opciones que planteo en este artículo para la persecución de la suplantación de la identidad en Internet suponen un punto de partida. Todavía falta un largo camino por recorrer en la equiparación del Derecho a la vida digital de las personas, en la defensa de los derechos individuales frente a nuevos ilícitos.
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