Identidad digital y reputación online. Una aproximación legal
05/12/2011, por Alonso Hurtado Bueno
La presencia de Internet en nuestras vidas es algo innegable en los tiempos que corren. Cada vez más, nuestras “vidas analógicas” y nuestras “vidas digitales” cuentan con más puntos de conexión, siendo en muchos casos fiel reflejo la una de la otra.
Es realmente complejo entender nuestra presencia en Internet, sin tener en cuenta la presencia de nuestras identidades personales o profesionales en la Red. No es posible, o al menos es complejo, que plataformas como Facebook, Tuenti o Linkedin alcancen el éxito cosechado hasta la fecha, sin que los usuarios utilicen sus propias identidades para relacionarse con otros miembros. Ello es, precisamente, porque en muchos casos, este tipo de plataforma se ha convertido en una extensión o faceta más de nuestras identidades personales y/o profesionales.
Evidentemente, el número de beneficios que acarrea el uso de este tipo de plataformas son sustanciales. Nos facilitan el contacto con viejos compañeros de trabajo o de la universidad y colegio, y por qué no, con muchos amigos y conocidos, profesionales y personal, con los que por lejanía o por diversos factores nos sería muy complicado mantener el contacto. También nos permiten conocer la opinión de otros usuarios sobre una marca concreta de zapatillas o ropa, o un servicio de telecomunicaciones.
Ahora bien, como todo o casi todo lo que ocurre en el mundo online, se plantean si no riesgos, incertidumbres que no tienen, o al menos parece que no tienen, una respuesta rápida y sencilla desde el punto de vista legal, lo que puede llegar a hacernos pensar que existe una mayor desprotección e inseguridad para los usuarios.
Junto a estas ventajas e incertidumbres, hemos de tener en cuenta que hay una serie de factores característicos del medio:
- La visibilidad y la facilidad para encontrar contenidos online sobre cualquiera ha aumentado vertiginosamente. En muchos casos toda la información, tanto profesional como personal, se encuentra a un simple clic, lo que sin duda alguna supone una clara diferencia con el escenario pasado.
- Permanencia de la información: la existencia de los buscadores y la gran dificultad para lograr la desaparición de los contenidos por éstos indexados, hacen que la información sea prácticamente perenne en Internet.
- La credibilidad de las fuentes de información se ha democratizado, dado que lejos de existir una jerarquía clara en relación a los medios de comunicación y generadores de opinión, Internet ha demostrado y demuestra permanentemente que cualquier persona puede poner en jaque a políticos, banqueros y organizaciones que mueven millones de euros anualmente, bastando para ello un simple post en sus blog, la creación de un vídeo musical publicado en Youtube o un simple tweet en Twitter. Planteémonos lo que podría llegar a ocurrir si se hiciera con una simple persona física usuaria de Internet.
- Velocidad de respuesta y difusión de la información (positiva o negativa). Teniendo en cuenta que tenemos constancia inmediata de noticias que se producen a miles de kilómetros, y que acaban convirtiendose en rumor y comidilla en foros y redes sociales en cuestión de minutos, la velocidad de la expansión de la información es otro de los factores que debemos tener en presente y controlar en todo momento si queremos lograr una correcta gestión de la identidad online.
Todos estos factores, cómo no, implican en muchos casos cuestiones de una transcendencia jurídica vital, ya sea porque afectan directamente a los derechos fundamentales –al honor, intimidad, propia imagen o de protección de datos– de millones de usuarios, o bien porque contravienen derechos con un carácter más patrimonial, mayoritariamente relacionados con el mundo empresarial –como situaciones de competencia desleal, vulneración de derechos de propiedad intelectual e industrial o contrarios a la normativa de publicidad–.
A pesar de que pudiera parecernos lo contrario, la reputación online, el branding, el márketing, y los aspectos jurídicos se encuentran íntimamente relacionados, debiendo ser abordados todos ellos de forma conjunta. Ha de tenerse en cuenta siempre que ninguna acción relacionada con la reputación online puede ser realizada sin tener presentes sus posibles implicaciones y efectos desde el punto de vista jurídico, ni ninguna acción desde el punto de vista jurídico puede realizarse sin tener presente las implicaciones y efectos que desde el punto de vista de la comunicación pueden conllevar.
- Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal.
- Real Decreto 1720/2007, de 21 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento de desarrollo de la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de protección de datos de carácter personal.
- Ley Orgánica 1/1982, de 5 de mayo, de Protección Civil del Derecho al Honor, a la Intimidad Personal y Familiar y a la Propia Imagen.
- Ley Orgánica 2/1984, de 26 de marzo, reguladora del Derecho de Rectificación.
- Ley Orgánica 10/1995, de 23 de noviembre, del Código Penal.
- Ley 3/1991, de 10 de enero, de Competencia Desleal.
- Ley 34/1988, de 11 de noviembre, General de Publicidad.
- Ley 17/2001, de 7 de diciembre, de Marcas.
- Real Decreto Legislativo 1/1996, de 12 de abril, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Propiedad Intelectual, regularizando, aclarando y armonizando las disposiciones legales vigentes sobre la materia.
Como puede comprobarse, podríamos decir que no es poca la regulación directamente relacionada con la identidad digital y gestión de reputación online, tanto de personas físicas, como de personas jurídicas.
Durante los próximos artículos, se abordarán diferentes cuestiones directamente relacionadas con la identidad digital y gestión de reputación online, tanto desde el punto de vista jurídico, como desde el punto de vista técnico y de comunicación, intentando dar respuesta tanto a las cuestiones que se plantean respecto a personas físicas, como a personas jurídicas.
Para poder puntuar este artículo debes identificarte
Artículos relacionados
- ¿Qué opciones legales tenemos si suplantan nuestra identidad en Internet?
- Pautas legales que debe tener en cuenta un community manager
- Crónica del Security Blogger Summit 2012
- ¿Qué sucedió y qué está por venir en seguridad y privacidad? (VII) #resumen2011 y #prospectiva2012 - Entrevista a Jorge Campanillas (@jcampanillas)
- ¿Cómo debe ser la Auditoría técnica que establece el R.D. 1720/2007 de desarrollo de la LOPD? (Parte II)










Actualmente no se han recibido comentarios para este artículo.