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Menores y redes sociales

23/02/2010, por OBSERVATORIO DE LA SEGURIDAD DE LA INFORMACIÓN

El Reglamento de Desarrollo de la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal, es claro al establecer en su artículo 13 que, como regla general, para recabar los datos de cualquier menor de 14 años es necesario contar con el consentimiento de los padres o tutores.

Trasladando este mandato al ámbito de la redes sociales – plataformas en las cuales los usuarios interactúan con otros usuarios precisamente a partir de perfiles que contienen sus datos personales, se intercambian imágenes, videos, mensajes y se integran herramientas basadas en el tratamientos de datos – se debe interpretar que según la normativa española la edad mínima en España para que un menor pueda registrarse en una red social es 14 años. El criterio del legislador es que considera que es a partir de esa edad cuando una persona está suficientemente capacitada para comprender las implicaciones y consecuencias que conlleva ceder sus datos personales respecto a su derecho a la privacidad, a la intimidad, honor y propia imagen.

Desde la semana pasada, Facebook, una de las redes sociales más utilizadas por los usuarios españoles, ha elevado la edad mínima para compartir información en su plataforma de los 13 a los 14 años adecuándose así a la legislación española. Hasta ahora, y siguiendo las leyes estadounidenses, Facebook fijaba en 13 años el mínimo a partir del cual los menores podían registrarse.

El pasado mes de julio la Agencia Española de Protección de Datos (AEPD) había solicitado a Facebook esta medida, así como el requisito de instaurar herramientas de verificación de edad para evitar que menores de 14 años se registraran en el sitio web, por lo que la medida tomada por Facebook ha sido acogida con satisfacción por este organismo.

Del mismo modo, precisamente, esta recomendación estaba contenida en el Estudio sobre la privacidad de los datos personales y la seguridad de la información en las redes sociales online que INTECO y la AEPD publicaron en febrero de 2009, así como en la Guía legal sobre las redes sociales, menores de edad y privacidad en la Red que publicó también el Observatorio de INTECO en octubre de 2008.

Aunque con la ley en la mano los menores de 14 años no pueden crearse un perfil en una red social sin consentimiento de sus padres, la realidad es que son muchos los niños que tienen cuenta en redes sociales.

Esto es debido a que más allá de estos cambios en las condiciones legales de uso de estos servicios, deben instaurarse herramientas eficaces de verificación de edad y un verdadero protocolo de control de ésta.

En este sentido, dos ejemplos de buenas prácticas son las medidas llevadas a cabo precisamente por dos redes sociales españolas. Por un lado, Tuenti, una de las redes con mayor penetración en nuestro país, muy especialmente entre los jóvenes, viene aplicando desde el pasado verano un protocolo de control de edades entre sus usuarios, de tal modo que cuentan con un equipo de soporte al usuario de más de 20 personas para identificar y borrar los perfiles falsos o que incumplen las condiciones de uso del servicio. El segundo ejemplo es Comunidad Clan, red social infantil impulsada por RTVE, donde son los propios padres los que han de crear el perfil de sus hijos, por lo que se garantiza su consentimiento.

Otra alternativa, defendida desde INTECO, es la utilización del DNI electrónico como fórmula para que los jóvenes mayores de 14 años puedan demostrar fehacientemente que lo son y así poder registrarse y acceder a las plataformas.

En definitiva, mientras las redes sociales no hayan implementado este tipo de sistemas, se corre el riesgo de que el tratamiento de datos de menores pueda estar haciéndose bajo un consentimiento no válido.

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