03/07/2009, por OBSERVATORIO DE LA SEGURIDAD DE LA INFORMACIÓN
Como consecuencia del auge de las redes sociales, asistimos a un fenómeno interesante relacionado con las relaciones laborales y la privacidad. En la actualidad, el espectacular crecimiento de estas plataformas está cambiando la forma de comunicarse, compartir ideas y difundir información.
Herramienta de evaluación de candidatos
Las redes sociales se crearon para las relaciones personales y la posibilidad de compartir información en comunidades virtuales, además, existen otro tipo de redes, las profesionales, las cuales se restringen a un entorno profesional o de negocios, que suponen para el usuario mayor visibilidad en el mercado laboral, relacionando a personas con intereses comunes y permitiendo compartir conocimientos así como conocer a personas relevantes.
Sin embargo, las redes sociales se erigen como una herramienta cada vez más utilizada en la búsqueda de ofertas de empleo y de selección de candidatos. Estas plataformas han logrado reorientar ambos procesos hacia búsquedas más abiertas y personalizadas, minimizando la distancia entre los candidatos y las empresas de selección de personal y departamentos de recursos humanos.
Estas plataformas ofrecen aplicaciones que van más allá de la mera comunicación entre usuarios, y muchos empresarios se han dado cuenta de sus enormes posibilidades de segmentación basada en la información de los perfiles, o la posibilidad de localizar aspirantes jóvenes (más activos en estas redes) a punto de terminar sus estudios para incorporar a sus plantillas, entre otros ejemplos.
El currículum, las cartas de recomendación y otras referencias escritas, en ocasiones pasan a un segundo plano en favor de la revisión de los perfiles de los candidatos en las redes sociales. Así, una encuesta realizada el año pasado por la web de búsqueda de empleo CareerBuilder.com a 3.169 personas responsables en la contratación de personal, determinaba que el 22% de estos evaluaba a los posibles aspirantes a un cargo a través de sus perfiles y webs personales. Por otro lado, otro resultado interesante del estudio es que el 34% de dichos encargados encontraron contenidos que les hicieron prescindir del candidato, siendo los motivos principales: indicios de consumo de alcohol o drogas, fotografías o información inapropiadas, y uso palabras o actitudes discriminatorias relacionadas con la raza, género o religión, o incluso un nick o apodo “poco profesional”.
Como contrapartida, cabe destacar, según la encuesta citada anteriormente que un 24% de las empresas encontraron en el perfil de los candidatos información que les ayudó a apoyar su decisión e inclinarse por un candidato.
El mayor impedimento actualmente para que esta técnica siga desarrollándose es que las empresas están en pleno proceso para aprender a sacarle el máximo partido.
Herramienta de supervisión de empleados
Actualmente, ha aumentado el número de empresas que se interesan por lo que sus empleados dicen de ellas en las redes sociales. La investigación por parte de la empresa en las redes sociales acerca de la información vertida sobre ella plantea la cuestión de posibles vulneraciones del derecho a la privacidad de los trabajadores en Internet. Es obvio, que el empresario debe preocuparse por la imagen que se vierte sobre su empresa, pero respetando siempre la vida privada y las opiniones personales de sus empleados.
Hoy en día, son muchas las empresas que tienen implantados sistemas para vigilar y revisar el uso que sus empleados hacen de las redes sociales, creando también políticas formales sobre la utilización de éstas por sus trabajadores. Una de las principales conclusiones extraídas del estudio Social Networking and reputation risk in the workplace publicado recientemente por Deloitte, es que mientras el 60% de los directivos asegura que tienen derecho a conocer la opinión sobre la empresa que sus empleados vierten en las redes sociales, un 53% de los trabajadores creen que sus opiniones en estas plataformas no deberían preocupar a sus empleadores. De hecho, un 63% de los encuestados de entre 18 y 34 años considera que la empresa no debería ejercer ningún control sobre el uso que se hace de las redes sociales durante la jornada laboral.
Sin duda alguna, esta situación puede suponer un riesgo para la protección de la intimidad de los trabajadores, por lo que se hace necesario que los usuarios recurran a limitar, en sus perfiles, las posibilidades de acceso a su información personal y privada, ya que muchas veces, los usuarios de Internet no son conscientes de esta realidad y de las implicaciones en relación a la privacidad que tiene la publicación de material personal.
Esta cuestión se ha tratado por INTECO con más profundidad en el Estudio sobre la privacidad de los datos personales y la seguridad de la información en las redes sociales online así como en la Guía sobre la utilización de las tecnologías de la información en el ámbito laboral .
Algunas de las cuestiones que se plantean son: ¿Hasta que punto es legítimo recoger y usar la información de estas plataformas?, ¿Dónde está el límite entre un proceso de selección en profundidad y un claro ataque sobre la privacidad del individuo? Parece que, por una parte la responsabilidad del individuo que ofrece la información, y por otra, la de la empresa que es la que la recoge, puede crear la frontera entre un buen uso profesional de una herramienta de trabajo y una intrusión en la vida privada.
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